sábado, 26 de septiembre de 2015

¡¡CREMATORIO EN SAN FERMÍN NO!!

La empresa propietaria del tanatorio de la M-40, en el barrio de San Fermín, ha solicitado la licencia para construir un crematorio colindante al propio tanatorio. Se trata del segundo intento de construir el crematorio, ya que en 2002 se desestimó tras la presión vecinal.

Está abierto un plazo de alegaciones que finaliza el 8 de octubre, para lo que necesitamos el apoyo de todas las personas de nuestro barrio y de los barrios cercanos. Hemos preparado una hoja exponiendo la situación así como las alegaciones por las que solicitamos que se deniegue la licencia para construir el crematorio. Adjuntamos el texto a continuación para que pueda ser firmado por todas las personas que se pueda.

¡¡¡VECINOS: NECESITAMOS LA AYUDA DE TODOS PARA DECIR NO AL CREMATORIO!!!


ATT:
Agencia General de Licencias de Actividades
 Ayuntamiento de Madrid

D./Dña. ………………………………………………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad ……………………….……….……… y domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………………………………………………………………., Código Postal  ..……………… de Madrid,

EXPONE
Que con fecha 15 de septiembre de 2015 se ha sometido a información pública, mediante anuncio publicado al efecto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la solicitud de licencia de instalación de actividades para instalación de horno crematorio, promovido por Parcesa Parques de la Paz, Sociedad Anónima, en el emplazamiento sito en Avenida Los Rosales, número 36, estableciéndose un plazo de 20 días para presentar alegaciones.
Que en tiempo y forma se presentan las siguientes

ALEGACIONES
  • La actividad de los hornos crematorios produce como resultado de la incineración, entre otras, las siguientes sustancias tóxicas: monóxido de carbono, partículas sólidas, cloruro de hidrógeno, óxidos de nitrógeno, dióxidos de azufre, dioxinas, furanos, mercurio, cadmio y plomo. La concentración de estos contaminantes en el aire produce efectos nocivos en la salud de las personas expuestas. Por ejemplo, según declaraba la europarlamentaria Marina Albiol en 2014 las dioxinas y los furanos producidos por un horno crematorio se consideran agentes cancerígenos hasta los 581 m. de distancia del foco de emisión .
  • Respecto a la exposición al mercurio a través del aire existe un consenso científico a la hora de considerar que puede tener serias consecuencias sobre la salud de las personas. En particular, puede provocar síntomas como temblores, cambios emocionales, insomnio, cambios neuromusculares, dolores de cabeza, cambios en la respuesta nerviosa y deterioro de las funciones cognitivas. En los casos más graves de exposición puede provocar también disfunción renal, fallos respiratorios e incluso la muerte . 
  • Como la cremación es una actividad permisible y demandada por la población, los poderes públicos en los países occidentales la regulan para minimizar los riesgos para la salud pública a través de dos tipos de medidas: el control continuo de las emisiones contaminantes y las restricciones urbanísticas a la implantación de hornos crematorios, que deben estar suficientemente alejados de las zonas pobladas.
  • En Madrid, el artículo 52.3 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) del Ayuntamiento de Madrid establece que “los hornos destinados específicamente a la incineración de cadáveres de personas deberán instalarse siempre en cementerios o asociados a tanatorios, de tal modo que la distancia del foco o focos de emisión a viviendas o lugares de permanencia habitual de personas, como industrias, oficinas, centros educativos o asistenciales, centros comerciales, instalaciones de uso sanitario o deportivo, parques, etc., no sea nunca inferior a 250 metros”.
  • En la Avenida de los Rosales número 36, donde se solicita la licencia para implantar un horno crematorio, se encuentran a menos de 250 m. de la parcela los siguientes elementos protegidos por la Ordenanza:
  1. Viviendas: una manzana y un bloque de viviendas entre las calles Rutilo y Oligisto, así como otra manzana y otro bloque ubicados junto al cruce de las calles del Consenso y la Unanimidad.
  2. Industrias y oficinas: en la Avenida de los Rosales número 30 se encuentra la sede en España de la empresa LAZ S. A., compuesta de naves industriales y oficinas.
  3. Superficies comerciales: en la Avenida de los Rosales número 26 se encuentra un establecimiento de la empresa MERCADONA.
  4. Centros educativos: el Instituto de Educación Secundaria El Espinillo, situado en la calle de la Unanimidad.
  5. Instalaciones de uso deportivo: dos campos de fútbol en la calle de la Unanimidad.
  6. Parques: el del Manzanares, que discurre junto a la depuradora de La China y que llega hasta la Avda. de los Rosales justamente a la puerta del pretendido crematorio, el parque ubicado al sur de la calle Oligisto y el parque situado al sur de la M-40.
  • Si bien la existencia de elementos protegibles a menos de 250 m. de la parcela del solicitante no es obstáculo en principio para que exista algún punto de la parcela que se encuentre suficientemente alejado de todos ellos, un análisis pormenorizado de las distancias determina finalmente que ese punto no existe, de modo que es imposible que la empresa pueda ubicar en su propiedad el foco de emisión de un horno crematorio sin vulnerar reiteradamente el artículo 52.3 de la OGPMAU. En efecto, en el entorno de la parcela donde se quiere situar el horno hay tres lugares de permanencia habitual de personas que están a menos de 250 m. de cualquier punto de la parcela: la sede de LAZ S. A. y las áreas estanciales de los parques ubicados al sur de la calle Oligisto y al sur de la M-40.
  • El hecho de que la simple consideración de ubicar el punto de emisión de un horno crematorio en la Avenida de los Rosales 36 conlleve tres o más vulneraciones de las distancias de seguridad expresa a las claras que esa parcela es inadecuada para emplazar un crematorio. Está demasiado cerca de las zonas residenciales y los centros de trabajo de los barrios colindantes.
  • A propósito de las restricciones de distancia establecidas en la Ordenanza conviene recordar la Sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2011 desestimando un recurso de Parcesa (empresa solicitante de la licencia de actividad) contra la aplicabilidad del artículo 52.3 de la OGPMAU.
  • Considera el Tribunal que la restricción de distancia en el caso de los hornos crematorios “es proporcionada al bien jurídico que pretende proteger que en una doble vertiente es el del medio ambiente y la salubridad de las personas, no en vano se trata de una actividad calificable de molesta e insalubre”. Recuerda asimismo que el Tribunal Supremo también avala la distancia de 500 m. hasta las viviendas establecida por el Ayuntamiento de Bilbao y afirma que "la singularidad de la actividad [...] supera a cualquier otra en relación con la influencia negativa que ejerce su cercanía o proximidad, sobre la población a la que afecta".
  • El Tribunal considera que limitación de distancia es simplemente la regulación de una actividad insalubre para salvaguardar "las necesidades del urbanismo y de los consumidores" y "no puede ser más razonable dada la naturaleza del proceso de incineración de cadáveres que se produce en esos hornos crematorios que se asocian a los tanatorios".

Por tanto, en cumplimiento de la OGPMAU, en respeto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en defensa de la salud pública de los habitantes de Villaverde y Usera, SOLICITO LA DENEGACIÓN DE LA LICENCIA para implantar la actividad de un horno crematorio en la Avenida de Los Rosales, número 36.

En Madrid ___ de ____________ de 2015


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